Casación No. 63-2015

Sentencia del 14/07/2015

"... De la lectura de los razonamientos del fallo no se evidencia que la Sala sentenciadora haya tergiversado el documento referido, toda vez que lo expresado por la Sala en cuanto a éste corresponde con su contenido íntegro, sin que se evidencie que se haya extraído un contenido o conclusión que difiera de la que efectivamente consta en ese medio probatorio. Es más cuando concluye su razonamiento indica que el hecho controvertido radicaba en que no se había justificado por qué se calificaron como cuentas incobrables, así también se indicó que respecto a las dos primeras existían procesos judiciales de cobro, y en lo relativo a las otras dos, expuso que una de ellas se derivaba del extravió de la factura y en el otro caso se había registrado como un saldo administrativo; lo cual confirma la conclusión expuesta previamente, en el sentido que la Sala le otorgó correctamente el sentido de los términos descritos en ese documento; lo que hace que el submotivo que se denuncia sea desestimado..."